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REGISTRAR UN BEBÉ ESPAÑOL-TURCO (PARTE 1)

TENER UN BEBÉ INTERNACIONAL

En éste post me gustaría comentar los trámites que se tienen que hacer para inscribir a un bebé en Catalunya.

TRÁMITES EN ESPAÑA

La página web del servicio de la seguridad social está maravillosamente explicado así que os pongo el link para que podáis acceder.



1. El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio. Desde octubre de 2015 este trámite es posible realizarlo desde el propio hospital en determinados casos.


-Comentarios: NIE en caso del padre o madre Turcos. En el hospital os darán un formulario rojo y otro de amarillo que deberéis terminar de complementar, un informe de la madre y otro del bebé. El trámite del registro civil se puede tramitar en el hospital pero tiene un coste económico. Una vez allí tenéis que pedir dos copias del certificado de nacimiento y de empadronamiento para el resto de trámites.


2. La Empresa.- Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicite la prestación por maternidad. Para la solicitud de la prestación por paternidad, el padre tendrá que solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse de los 15 días de permiso por paternidad.


3. La Seguridad Social.- Una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria. En esta visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que aportar un informe con la fecha probable de parto.
Una buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger los formularios que hay que rellenar o descargarlos en estos enlaces: prestación maternidad/paternidad, prestación de asistencia sanitaria.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/117608#BIN41079

Para estos trámites es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Ahora, estos trámites se pueden hacer cómodamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social, si bien aún no es posible para los procesos de adopción.

4. Centro de Salud.- Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

5. Empadronamiento.- Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, los padres pueden inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.

Comentario: En nuestro caso, el registro civil se encuentra en el mismo ayuntamiento. Así que una vez hicieron el registro, solicitamos el certificado de empadronamiento.

LAS BAJAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Qué es

Las bajas por maternidad y por paternidad son permisos laborales (cuenta ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia), que dan lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento.

La duración en el caso de maternidad está tasada por la ley (16 semanas) y da derecho a una prestación que equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora. El padre puede compartir este descanso simultánea o consecutivamente con la madre, sin perjuicio de que las primeras 6 semanas sean de descanso obligatorio para la madre en caso de maternidad biológica. Además cuenta con su propio permiso de paternidad establecido en  15 días, también remunerados con el cien por cien de su sueldo.

Requisitos

El requisito fundamental es estar dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos 7 años, o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Las madres menores de 21 años no necesitan cumplir este requisito, y a las que tienen entre 21 y 26 años, se les exigirán tan sólo 90 días cotizadas en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su vida laboral.





TRÁMITES EN EL CONSULADO TURCO


En ésta web podréis pedir cita, imprimir documentos, entre otras informaciones. Está en inglés o turco.

1. Solicitar cita previa al consulado Turco (Barcelona)

2. Certificado de Nacimiento del ciudadano español madre o padre + Certificado de Nacimiento del Bebé.

3. Fotocopia DNI del Ciudadano español + original

4. Fotocopia DNI turco T.C. Nüfus cüzdanı+ original del ciudadano turco.

5. Informe médico de la madre y del recién nacido original y fotocopia.

6. Libro de familia Turco

7. Certificado de matrimonio


El nacimiento que se produce fuera de Turquía debe ser notificado al consulado antes de 60 días después del nacimiento. Si lo haces después té penalizaran económicamente.

En la web sólo sale ésto como documentación a presentar

- Original copy of birth certificate issued by a competent authority.
- Original copies and photocopies Turkish IDs (T.C. Nüfus cüzdanı) and, if available, foreign IDs of parents.
- Original copy or photocopy of marriage certificate issued by a competent authority
Pero a mi marido, le pidieron más cosas. Así que he puesto la lista con todo lo que pueden pedirte y no tengas que ir dos veces.
El precio es de 15€ .


Pagas para inscribirlo y tambien por el carné de identidad turco que recibirá el bebé sin foto. A diferencia del DNI Español que si llevará foto. 

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