TENER
UN BEBÉ INTERNACIONAL
En éste post me gustaría
comentar los trámites que se tienen que hacer para inscribir a un bebé en Catalunya.
TRÁMITES
EN ESPAÑA
La
página web del servicio de la seguridad social está
maravillosamente explicado así que os pongo el link para que podáis
acceder.
1.
El
Registro Civil.- El
primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es
adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro
de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que
llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que
proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe
llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días
naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están
casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es
necesario en caso de que haya matrimonio. Desde
octubre de 2015 este trámite es posible realizarlo desde el propio
hospital en determinados casos.
-Comentarios:
NIE en caso del padre o madre Turcos. En el hospital os darán un
formulario rojo y otro de amarillo que deberéis terminar de
complementar, un informe de la madre y otro del bebé. El
trámite del registro civil se puede tramitar en el hospital pero
tiene un coste económico. Una
vez allí tenéis que pedir dos copias del certificado de nacimiento
y de empadronamiento para el resto de trámites.
2.
La
Empresa.- Las
madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de
maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud
que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas
al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa
el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un
certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad
Social en la que solicite la prestación por maternidad. Para la
solicitud de la prestación por paternidad, el padre tendrá que
solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte
médico de alumbramiento para beneficiarse de los 15 días de permiso
por paternidad.
3.
La
Seguridad Social.- Una
vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro
de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla
del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria. En
esta visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por
maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar
el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de
Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el
informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y
empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que
aportar un informe con la fecha probable de parto.
Una
buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger los
formularios que hay que rellenar o descargarlos en estos enlaces:
prestación
maternidad/paternidad,
prestación
de asistencia sanitaria.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/117608#BIN41079
Para
estos trámites es conveniente solicitar cita previa
en la Sede
Electrónica de
la Seguridad Social. Ahora, estos
trámites se pueden hacer cómodamente desde casa a
través del portal Tu
Seguridad Social,
si bien aún no es posible para los procesos de adopción.
4.
Centro
de Salud.- Una
vez realizada la inscripción del niño en el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS),
hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia
para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra.
Hay
que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de
empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta
sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.
5.
Empadronamiento.-
Este
trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio
Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al
bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o
alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al
domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, los padres
pueden inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando el certificado
del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia
de la persona que va a inscribirlo.
Comentario:
En nuestro caso, el registro civil se encuentra en el mismo
ayuntamiento. Así que una vez hicieron el registro, solicitamos el
certificado de empadronamiento.
LAS BAJAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Qué
es
Las
bajas por maternidad y por paternidad son permisos laborales (cuenta
ajena) o de inactividad en el trabajo (cuenta propia), que dan lugar
a la situación protegida por causa de parto,
adopción y acogimiento.
La
duración en el caso de maternidad está tasada por la ley (16
semanas) y da derecho a una prestación que equivale al 100% de la
base reguladora de la trabajadora. El padre puede
compartir este descanso simultánea o consecutivamente con la madre,
sin perjuicio de que las primeras 6 semanas sean de descanso
obligatorio para la madre en caso de maternidad
biológica. Además cuenta
con su propio permiso de paternidad establecido en 15
días,
también remunerados con el cien por cien de su sueldo.
Requisitos
El
requisito fundamental es estar dado de alta en la Seguridad Social y
tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos
7 años, o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Las
madres menores de 21 años no necesitan cumplir este requisito, y a
las que tienen entre 21 y 26 años, se les exigirán tan sólo 90
días cotizadas en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su
vida laboral.
TRÁMITES
EN EL CONSULADO TURCO
Nosotros
hicimos los trámites en Barcelona :
https://www.konsolosluk.gov.tr/Procedure/ShowProcedureDetail/?procedureId=1&procedureDetailId=55
https://www.konsolosluk.gov.tr/Procedure/ShowProcedureDetail/?procedureId=1&procedureDetailId=55
En
ésta web podréis pedir cita, imprimir documentos, entre otras
informaciones. Está en inglés o turco.
1. Solicitar cita
previa al consulado Turco (Barcelona)
2. Certificado de
Nacimiento del ciudadano español madre o padre + Certificado de
Nacimiento del Bebé.
3. Fotocopia DNI del
Ciudadano español + original
4. Fotocopia DNI
turco T.C.
Nüfus cüzdanı+
original del ciudadano turco.
5. Informe médico
de la madre y del recién nacido original y fotocopia.
6. Libro de familia
Turco
7. Certificado de
matrimonio
El nacimiento que se
produce fuera de Turquía debe ser notificado al consulado antes de
60 días después del nacimiento. Si lo haces después té
penalizaran económicamente.
En la web sólo sale
ésto como documentación a presentar
-
Original copy of birth certificate issued by a competent authority.
-
Original copies and photocopies Turkish IDs (T.C. Nüfus cüzdanı)
and, if available, foreign IDs of parents.
-
Original copy or photocopy of marriage certificate issued by a
competent authority
Pero
a mi marido, le pidieron más cosas. Así que he puesto la lista con
todo lo que pueden pedirte y no tengas que ir dos veces.
El
precio es de 15€ .
Pagas
para inscribirlo y tambien por el carné de identidad turco que
recibirá el bebé sin foto. A diferencia del DNI Español que si
llevará foto.
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